
La Comisión Europea ha elaborado un proyecto de Directiva en el que se autoriza un preparado enzimático a base de trombina y fibrinógeno, para utilizarlo como aditivo alimentario con la función tecnológica de “pegar” trozos de carne y formar una única pieza de carne o de producto cárnico. Este proyecto recoge también la cantidad de trombina que debe estar presente en la carne de preparado cárnico (1 mg/kg) y la
mención que debe aparecer en el etiquetado de estos productos: “Piezas cárnicas combinadas” cerca de la denominación comercial. Otra de las peculiaridades de este proyecto de Directiva es que no se permite el uso de la trombina como aditivo alimentario en productos cárnicos ofrecidos en restaurantes u otros establecimientos públicos donde se sirva comida, porque existe el riesgo de que se engañe al consumidor ofreciendo piezas “pegadas” al precio de piezas enteras.
Este proyecto de Directiva se ha votado en el Parlamento Europeo y la decisión adoptada ha sido bloquear esta propuesta de la Comisión por las siguientes razones:
Esta decisión ha quedado recogida en la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de mayo de este año sobre el proyecto de Directiva del la Comisión por las que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE.
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+IM-PRESS+20100517IPR74643+0+DOC+XML+V0//ES&language=ES
Además de lo indicado en la Resolución del Parlamento Europeo, me gustaría añadir que la autorización de un aditivo de estas características supondría un coste adicional para las autoridades, quienes tendrían que tomar muestras y comprobar si el producto final es una pieza real o una pieza “pegada”, tanto en alimentos envasados (porque seguramente habría algún que otro empresario que tratarían de vender gato por liebre) como en carnes ofrecidas en establecimientos públicos.
En mi opinión, el coste de la autorización de estas sustancias, útiles fundamentalmente para la industria alimentaria, concretamente el relacionado con los controles que deben realizarse por las autoridades competentes para comprobar si se cumplen las cantidades autorizadas para su uso, debería recaer, en parte, en la propia industria alimentaria dado que es la que se beneficia de su uso. O por lo menos debería iniciarse el debate de ¿quién o quienes deben asumir ese coste?