
El 27 de febrero pasado se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento nº 165/2010 sobre aflatoxinas (AF) en alimentos que modifica los límites de este grupo de micotoxinas en determinados grupos de alimentos.
Esta norma comunitaria se ha publicado como consecuencia de los acuerdos
alcanzados en el año 2009 en el Comité del Codex Alimentarius sobre Contaminantes en alimentos, y las conclusiones de las opiniones científicas de la EFSA sobre el mismo asunto, tal y como se recogió en la noticia colgada en este blog el pasado 18 de octubre.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:050:0008:0012:ES:PDF
Nuevos límites de AF
Las modificaciones del Reglamento 165/2010 tienen en cuenta los límites de AF total establecidos por el Codex Alimentarius en almendras, avellanas y pistachos destinados a transformación, con un contenido de 15 mg/kg, y en almendras, avellanas y pistachos listos para el consumo humano, con el límite de 10 mg/kg. Hay que saber que los límites fijados en el anterior Reglamento (1881/2006) para AF total en estos productos eran de 10 mg/kg para los destinados a transformación y de 4 mg/kg para los listos para el consumo.
En el nuevo Reglamento se aumentan los límites máximos de AF total según los niveles aprobados en el Codex Alimentairus, pero no solo para las almendras, avellanas y pistachos sino también para todo el grupo de frutos de cáscara arbóreos. Esta modificación está avalada por las opiniones científicas de la EFSA, de los años 2007 y 2009, en las que se concluye que el aumento de 4 a 10 mg/kg en frutos de cáscara arbóreas tendría efectos mínimos en las estimaciones sobre la exposición alimentaria, el riesgo de cáncer y los márgenes de exposición calculados, pero también que la exposición a las AF procedente de todas las fuentes alimentarias debería ser lo más baja razonablemente posible porque son genotóxicas y carcinogénicas.
Semillas oleaginosas
Otra de las modificaciones incorporadas en el Reglamento 165/2010 ha sido incluir a las semillas oleaginosas dentro del grupo de los cacahuetes, excepto los cacahuetes y semillas oleaginosas que vayan a molerse para la producción de aceite vegetal refinado. La razón de esta nueva incorporación estriba por una parte en que las semillas oleaginosas y sus derivados contribuyen en gran medida a la exposición humana a las AF, y por otra que las notificaciones realizadas al sistema de red de alerta alimentaria y de piensos (RASFF en sus siglas inglesas) denuncian elevadas cantidades de AF en ciertas semillas oleaginosas como son las de girasol y de melón. La excepción para las semillas oleaginosas destinadas a la producción de aceite vegetal se explica porque durante el proceso de producción de los aceites se elimina casi por completo las AF en el producto final.
Estas modificaciones muestran la influencia de los acuerdos alcanzados por los Comités del Codex Alimentarius en la regulación de la normativa comunitaria por el efecto que supone establecer límites de contaminantes en los intercambios comerciales internacionales. También muestran la necesidad, cada vez más, de avalar la fijación de límites de contaminantes en fundamentos científicos que demuestren el perjuicio real para los consumidores medios o grupos de consumidores relacionado con el consumo de alimentos.