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Lunes, 01 Febrero 2010
Controles de productos de origen no animal procedentes de países terceros

En julio del año pasado se publicó el Reglamento 669/2009 dirigido a intensificar los controles oficiales de productos de origen no animal procedentes de terceros países por parte de las autoridades sanitarias aduaneras de los Estados miembros. La fecha de aplicación de este Reglamento quedó fijada en el 25 de enero pasado.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:194:0011:0021:ES:PDF

Productos de origen animal

La legislación comunitaria sobre control oficial en fronteras está mucho más desarrollada en los productos de origen animal que en los de origen vegetal, fundamentalmente porque los productos de origen animal son más perecederos que los de origen vegetal por lo que puede contaminarse más fácilmente, pueden contener agentes biológicos del animal de procedencia, pueden contener sustancias químicas de los tratamientos aplicados al animal para prevenir enfermedades e incluso sustancias prohibidas y además hay más casos de personas intoxicadas o enfermas debido al consumo de alimentos de origen animal .

Aunque el Reglamento 882/2004 sobre lo controles oficiales que deben efectuar las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de la legislación sobre alimentos y piensos, se aplica tanto a lo alimentos de origen animal, como a los de origen no animal (artículos 14 y 15), los requisitos que se piden a los primeros son más exigentes que los requeridos a los segundos. Además, el desarrollo legislativo de las condiciones obligatorias para los productos de origen animal igualmente es mayor que el correspondiente a los de origen vegetal.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:165:0001:0141:ES:PDF

Esta falta de desarrollo legislativo para los productos de origen no animal hace que los controles que se realizan en las fronteras de los Estados miembros a estos productos sean diferentes dependiendo del nivel de exigencia de cada Estado miembro.

Productos de origen no animal

No obstante, los productos de origen vegetal también pueden contener agentes biológicos procedentes del suelo o del riego con aguas no potables y también sustancia químicas de los tratamientos aplicados con plaguicidas para evitar igualmente que las plantas sean atacadas por plagas, en cantidades superiores a las legisladas e incluso prohibidas. Además, algunos productos de origen vegetal pueden contaminarse con hongos que producen toxinas muy peligrosas para las personas que las consumen, que se conocen con el nombre de micotoxinas.

Aparte de los agentes referidos, tanto los productos de origen animal como vegetal pueden contener aditivos, contaminantes u otras sustancias que en grandes cantidades pueden perjudicar a la salud de las personas.

Actuaciones de la Comisión Europea y los Estados miembros

Para poder resolver esta diferencia de actuaciones entre los Estados miembros y sobre todo tratar de reducir la posibilidad de que productos de origen no animal que se comercializan en el mercado comunitario contengan agentes biológicos o químicos en cantidades perjudiciales, la Comisión Europea y los Estados miembros acordaron desarrollar la legislación sobre controles de los productos de origen no animal dirigida a intensificar dichos controles en determinados productos.

 El Reglamento 669/2009 citado incluye, entre otros aspectos, los siguientes requisitos:

  • Lista de productos de origen no animal que deberán someterse a controles más intensos en los Puntos de Inspección Fronterizos (PIF) de los Estados miembros (EEMM). Para la elaboración de la lista se ha tenido en cuenta, los datos de las alertas notificadas por el sistema RASFF, los informes de las misiones comunitarias realizadas por la Oficina Veterinaria y de Alimentos (FVO en sus siglas inglesas), los informes recibidos de los países terceros, los intercambios de información entre Comisión Europea, Estados miembros y EFSA, y las opiniones científicas.

Esta lista incluye, por una parte los productos de origen no animal que deberán controlarse de forma más intensa (frutos secos, especias, oligoelementos, semillas, frutas, hortalizas y arroz), procedentes de determinados países terceros (Argentina, Brasil, China, Gana, India, Nigeria, Uzbekistán, Vietnam, Paquistaní, República Dominicana, Turquí y Tailandia), los agentes biológicos o químicos que deberán analizarse (aflatoxinas, ocratoxina A, residuos de plaguicidas, metales y aditivos) y las frecuencias de control que deberán aplicarse a cada grupo de alimentos (desde un 10 a un 50%). Esta lista se modificará periódicamente y como mínimo una vez al trimestre, dependiendo de los datos que vayan generando las fuentes citadas anteriormente.

  • Los tipos de controles que se deberán realizar a las partidas que se introduzcan en territorio comunitario  serán, como en el caso de los productos de origen animal, control documental, identificativo y físico.
  • El importador deberá avisar a los (PIF) sobre la fecha de la entrada de la partida y deberá aportar el documento común de entrada (DCE).

Hay que añadir, que antes de la aplicación de este Reglamento ya se estaban realizando controles de estos productos de origen no animal en los PIF a través de Decisiones comunitarias específicas para cada tipo de producto y de agente implicado. Pero a partir de este Reglamento se garantiza un tratamiento uniforme de los controles de productos de origen no animal en todo el territorio comunitario y se unifican los controles con los que se realizan a los productos de origen animal.

Comentarios
admin
La legislación y los requisitos documentales para la importación de productos alimenticios la puedes encontrar en la web del Minsiterio de sanidad, politica social e igualdad,concretamente en la sección de sanidad Exterior, que te adjunto. También puedes llamarles para que te informen. http://www.msc.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/home.htm
Manuel
Quisiera saber que normativa rige sobre la importación desde Camerúm de aceite de girasol refinado hacia paises comunitarios. Gracias
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